El Real Decreto 463/2020 prohíbe la apertura de comercios (no de industria, agricultura y ganadería), con las siguientes excepciones: venta online, tiendas de alimentos y bebidas, farmacias, ópticas y ortopedias, establecimientos médicos y sanitarios, droguerías, quioscos de prensa y papelerías, estancos, gasolineras, equipos tecnológicos y telecomunicaciones, tintorerías y lavanderías, peluquerías a domicilio, tiendas de alimentos para mascotas, clínicas veterinarias y venta de productos y bienes de primera necesidad.
Para paliar esta situación, se ha aprobado una prestación extraordinaria por cese de actividad o por un descenso de actividad superior al 75%, que se tramita ante las mutuas de trabajo. Esta prestación equivale el 70% de la base reguladora.
Para poder acceder a esta prestación, deberás consultar la página web de tu mutua, y cumplimentar los formularios de solicitud que se indican, adjuntando además fotocopia del DNI, certificado bancario, libro de familia en caso de contar con hijos o hijas a tu cargo y acreditación del descenso de actividad en caso de que no se haya producido el cese de actividad. Además, deberás cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
- Estar al corriente de pagos de las cuotas de Seguridad Social en la fecha de cese de actividad. (En caso de no estarlo se permite actualizar pagos en un plazo de 30 días)
Con respecto a lo anteriormente expuesto, hay que matizar:
- Las personas que han cesado su actividad quedan eximidas de pagar la cuota de autónomos mientras perciban la prestación.
- En el caso de las personas autónomas que tributan por módulos y no están obligados a facturar, la Seguridad Social está estudiando cómo adaptar esta prestación, en el caso de que soliciten la prestación por descenso de actividad.
- En el caso de solicitar la prestación por descenso de actividad, y teniendo en cuenta que se toma como referencia el mes anterior a la solicitud con respecto al semestre anterior, habrá que esperar abril para poder solicitarla.
Te recordamos que en Consorcio EDER seguimos teletrabajando y estamos a tu entera disposición en el 948 84 73 56 y a través del correo electrónico eder@consorcioeder.es para atender tus consultas y resolver las dudas que puedas tener.
Aprovechamos para daros ánimo ante esta complicada situación. Por nuestra parte, estamos convencidos y convencidas de que ante los nuevos retos, encontraremos nuevas soluciones.
Enlaces de interés:
https://www.navarra.es/es/web/coronavirus/inicio
https://revista.seg-social.es/2020/03/23/como-solicitar-la-nueva-prestacion-extraordinaria-para-autonomos-afectados-por-el-covid-19/